Código Penal Artículo 254 bis Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 254 bis.
Se equipara al delito de variación del nombre o del domicilio y se sancionará con pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas a quien su conducta encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, aún y cuando se utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;
II.Oculte su nombre o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros.
En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia de que se trate por parte del activo.
Estado de Nuevo León Artículo 254 bis Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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