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Código Penal Artículo 254 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 254 bis.

Se equipara al delito de variación del nombre o del domicilio y se sancionará con pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas a quien su conducta encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, aún y cuando se utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;

II.Oculte su nombre o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros.

En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia de que se trate por parte del activo.



Estado de Nuevo León Artículo 254 bis Código Penal
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